MEDIDA CAUTELAR EN DENEGACIÓN DE ASILO O PROTECCIÓN INTERNACIONAL

Madrid-España 31/oct/2022

PROCEDENCIA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

La figura de medida cautelar está prevista en el artículo 135 de la Ley 29/1998, introducida en el ordenamiento jurídico como una mejora sustancial en términos de garantías procesales. Es así que ante la denegación de asilo o protección internacional del a-quo, la parte interesada puede acudir a dicha figura para garantizar su permanencia en España (BOE-A-2009-17242 Ley 12/2009, De 30 De Octubre, Reguladora Del Derecho De Asilo Y De La Protección Subsidiaria., 2021).

La solicitud de impugnar la decisión del a-quo y requerir la suspensión de la decisión de orden de salida del país, debe constar en el escrito que contenga el recurso contencioso administrativo presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Dicha figura usualmente operaría antes de que la administración de justicia se pronuncie por medio de sentencia y se usa para que se suspenda la decisión hasta tanto la administración no ratifique la decisión del a quo y deje en firme la decisión de denegación de asilo o de protección internacional o se otorgue el derecho al interesado (BOE-A-1998-16718 Ley 29/1998, De 13 De Julio, Reguladora De La Jurisdicción Contencioso-Administrativa., 2022). La petición deberá obedecer a circunstancias de especial urgencia, precepto que deberá constar desde el inicio del proceso, es decir, los hechos relatados para la solicitud de asilo o protección internacional deben ser coherentes con las circunstancias de urgencia motivando así, que la administración pueda proteger los derechos del requirente (AAN 6256/2021 – ECLI:ES:AN:2021:6256A, n.d.).

En Sentencia AAN 6256/2021 – ECLI:ES:AN:2021:6256A, la requirente plantea la necesidad de las medidas cautelares por considerar que su actividad laboral y el tiempo que ha permanecido en país son motivos suficientes para acudir a dicha figura. En este caso, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en los fundamentos de derecho indica que “…Tribunal Supremo con reiteración (por todas, sentencias de 14 de octubre de 2008 – dictada en el recurso de casación núm. 193/07 y posteriormente recogida en el ATS, sección 1, de 6 de marzo de 2014 (rec: 2957/2013) – o de 17 de septiembre de 2009 -dictada en el recurso de casación núm. 3660/08), la valoración de la medida cautelar, en esta materia del asilo, ha de atender primordialmente a la apariencia de riesgo de persecución por alguna de las razones que justifican la concesión de asilo, lo que ha de valorarse en función de las condiciones objetivas del país de origen, y también en función de las circunstancias personales del solicitante de asilo, sin olvidar que también existe un interés público en que la institución del asilo no se desnaturalice y se transforme en un mecanismo de emigración fraudulenta” (AAN 6256/2021 – ECLI:ES:AN:2021:6256A, n.d.).

IMPROCEDENCIA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Al momento de haber sido notificada la persona solicitante de asilo o protección internacional de la denegación de la solicitud, el acto administrativo contiene tres situaciones legales. Ésta información es fundamental para entender el momento adecuado o la pertinencia de solicitar las medidas cautelares.

La administración con base en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, expresa que se tiene derecho a interponer el recurso de reposición, acto que suspende los efectos legales de la decisión del a-quo y se entendería, que el solicitante podrá acudir a las figuras de regularización de residencia, de acuerdo al tiempo que haya estado viviendo en España el interesado y las condiciones para cada caso específico. Ante el recurso de Reposición, el interesado podrá solicitar la medida cautelar para la no expulsión o salida del país, aunque no es una conditio sine qua non, puesto que por el mismo efecto del recurso, los efectos se suspenden temporalmente puesto que es recomendable, no agotar este mecanismo de protección en esta etapa procesal.

Es más recomendable el uso de ésta figura, cuando se obtenga negativa del recurso de Reposición y se tome la decisión de interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (BOE-A-1998-16718 Ley 29/1998, De 13 De Julio, Reguladora De La Jurisdicción Contencioso-Administrativa., 2022). El solicitar las medidas cautelares, de alguna forma, es desnaturalizar el recurso de reposición y sus efectos suspensivos. Contrario a ésto, la reiteración del a-quo en negar la solicitud, hace relevante el solicitar al ad-quem dicha protección motivando los hechos de urgencia que requiere el juez natural para otorgar dicha protección.

Por último y para cerrar el tema de las medidas cautelares, es importante mencionar la posición por parte de la sala como se puede verificar en la sentencia AAN 6256/2021 – ECLI:ES:AN:2021:6256A, en la cual se indica: “Dicho lo anterior un no retorno no puede avalarse en meras situaciones de crisis económica/social y el clima general de inseguridad de un país no puede ser suficiente, por si solo y con desconexión de las particulares circunstancias del actor, para avalar un no retorno…La Sala debe puntualizar que lo que aquí se impugna es la resolución denegatoria de protección internacional siendo éste el marco al que debe ajustarse la decisión jurisdiccional, abstracción hecha de las particulares circunstancias personales del interesado en el arraigo esgrimido, máxime cuando un primer examen de las actuaciones, prima facie y a efectos estrictamente cautelares, repetimos, no permite extraer que el recurrente pudiera encontrarse en las circunstancias previstas en la Convención de Ginebra y en la Ley 12/2009 tal y como recoge la resolución recurrida…”

Mónica Yanneth Marín Herrera.
Abogada / Colombiana
Activista Diáspora por el Cambio
Egresada Universidad Católica de Colombia
email: monicajmh@hotmail.com

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