Convenio Iberoamericano para adquirir la nacionalidad Española

El Código de Nacionalidad Español (Boe, 2022), indica que las personas que hayan permanecido dentro del territorio por dos años de manera legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición y que provengan de países iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, R. Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala ,Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal podrán adquirir los derechos y deberes que resultan de obtener la nacionalidad española.

En pronunciamientos publicados en la Agencia Estatal desde el Boletín Oficial del Estado – BOE, un común denominador de denegación de nacionalidad es el incumplimiento del precepto de permanencia en España de manera legal, puesto que el ad-quo, ha interpretado que la denegación de solicitud de asilo o de protección internacional, hace que la persona quede irregular.

Es decir, que la persona interesada deberá contar con resolución positiva de asilo, refugio o protección subsidiaria, pues de lo contrario, no se cumplirían los requisitos fácticos de la solicitud de nacionalidad española y es acreditar la residencia de dos años con base en lo preceptuado en la Ley Orgánica de Extranjería 4/2000 de 11 de enero artículo 34.5 que expresa que la resolución favorable de solicitud de asilo da nacimiento a la concesión del derecho de residencia. Adicionalmente, con base en lo indicado en el artículo 148.3 f, de la misma ley, en relación al otorgamiento de asilo o refugiado con residencia de larga duración, tendrá los requisitos para acceder al trámite de nacionalidad y por consiguiente a dicho derecho (BOE-A-2000-544 Ley Orgánica 4/2000, De 11 De Enero, Sobre Derechos Y Libertades De Los Extranjeros En España Y Su Integración Social., 2022).

A modo de ejemplo y con un caso hipotético: Un solicitante inició solicitud de asilo o protección internacional el 29 de junio de 2020. La administración ha renovado la tarjeta roja cada 6 meses. La actual, tiene vigencia hasta diciembre de 2022. Al cumplir dos años y al ser nacional de uno de los países parte del Convenio Iberoamericano el interesado ha radicado solicitud de nacionalidad.

En el supuesto anterior, el interesado no podrá ser beneficiado con el otorgamiento de la nacionalidad Española puesto que lo que la administración requiere es un acto administrativo con la firmeza jurídica que otorgue la autorización de residencia de manera expresa. El resguardo blanco o la tarjeta roja, son documentos de trámite, es decir que no son sinónimo de derechos adquiridos sobre el tiempo de residencia. Sin embargo, con base en la Ley de solicitud de asilo o refugio ,con respecto a los efectos de la concesión del derecho de asilo o de protección subsidiaria., habrá retroactividad, puesto que en el artículo 33.1. c, de la Ley 12/ 2009 de 30 de octubre en coordinación con el artículo 11.1., en donde se indica que “Toda la solicitud de asilo presentada en territorio español supondrá la autorización de permanencia provisional en España,…”, buscando aplicar lo preceptuado con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, artículo 57. 3., Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando(…) produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas (BOE-A-1992-26318 Ley 30/1992, De 26 De Noviembre, De Régimen Jurídico De Las Administraciones Públicas Y Del Procedimiento Administrativo Común., 2021).

Por lo anterior, recomendamos que al momento de cumplir con el tiempo necesario para acceder al trámite de nacionalidad, se incluya dentro de la documentación, el resguardo blanco para que la administración pueda verificar la retroactividad en el caso particular del solicitante.

Mónica Yanneth Marín Herrera.

Abogada / Colombiana

Activista Diáspora por el Cambio

Egresada Universidad Católica de Colombia

email: monicajmh@hotmail.com

Madrid-España 21/Noviembre/2022

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