Asilo, Refugio o Protegida Subsidiaria.

De acuerdo a lo establecido en la Ley española 12/2009, de 30 de octubre, y a la convención de Ginebra de 1951, existen diferencias entre el derecho de asilo y de refugio (BOE)

El derecho de asilo se otorga a una persona en particular que tenga de manera legítima el temor de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, o por pertenecer a determinado grupo social, de género o por su orientación sexual. El marco normativo se puede consultar en la Ley 12/2009 en los artículos 3, 6 y 7 (BOE)

La condición de refugiado se da en aquellos países donde de manera masiva hay violación de derechos humanos, causando la migración de grupo de personas. Las condiciones para ser amparados como refugiados se encuentran en la Ley 12/2009 enunciadas en el artículo 3 (BOE)

Adicionalmente, el estatuto de Asilo, contempla la posibilidad de ser amparado por la figura de protección subsidiaria al no cumplir con los requisitos para ser protegido mediante el otorgamiento de asilo o refugio, siempre y cuando la persona se encuentre con el retorno al país de origen en un riesgo real o que pueda sufrir daños graves contemplados en el artículo 10 de la norma de extranjería en el cual se expresa que la persona debe temer ser sujeto de una condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material, ser víctima de tortura, tatos inhumanos o degradantes y amenazas graves contra la vida motivadas por situaciones de conflicto internacional o interno (BOE).
De otra parte en la norma o la convención no se expresa que la persona solicitante de asilo, refugio o protección subsidiaria deba presentar pruebas contundentes de la existencia de la situación de riesgo. La realidad del proceso es que si el interesado no cuenta con los medios probatorios que puedan certificar la situación de riesgo ante las autoridades españolas, le será negada la petición.
Por lo anterior, es importante contar con el acompañamiento de las organizaciones sociales o abogados que prestan asesoría jurídica para entender cada momento del proceso de solicitud.
Para terminar, vale mencionar los antecedentes de las sentencias publicadas en la BOE, en las cuales el común denominador es que debe haber plena coincidencia con las condiciones que dan nacimiento a la condición de asilo o de refugio a la luz de la ley, pues de lo contrario, sí los hechos y pruebas no corresponden a dichos motivos de riesgo, las autoridades no cobijará a la persona con el estatuto de protección internacional, por lo que al solicitante sólo le queda verificar las demás formas de regularización.
En otro momento analizaremos algunas sentencias y los motivos de denegación. Además hablaremos sobre la Convención de Cartagena y la lucha de los refugiados para que dicha convención se vuelva vinculante en el ordenamiento jurídico Español.

Mónica Yanneth Marín Herrera.
Abogada / Colombiana
Activista Diáspora por el Cambio
Egresada Universidad Católica de Colombia
email: monicajmh@hotmail.com
Madrid-España 7/oct/2022

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